¿Semirrígidas Prohibidas?

19 Nov 2018

¿Semirrígidas Prohibidas?

Listado en Dossier

 

 

La publicación de un nuevo Decreto-Ley para la prohibición de las conocidas como “Narcolanchas”, ha provocado mucho revuelo en nuestro sector, pero debemos asumir que NO significa una prohibición expresa de las semirrígidas para uso deportivo.


Durante este año hemos ido recibiendo consultas de propietarios de semirrígidas preocupados por el anuncio de la publicación de una orden ministerial para prohibir el uso de “Narcolanchas” 
semirrígidas, angustiados por la posibilidad de que pudiera significar la prohibición de las semirrígidas para uso deportivo.
Finalmente ya se ha publicado el nuevo Real Decreto Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, publicado este reciente 26 de octubre de 2018 en el Boletín Oficial del Estado BOE, y hemos podido analizarlo detenidamente para aclarar conceptos.

¿Qué son las Narcolanchas?
Bien conocidas a través de los medios de comunicación, la Narcolanchas son embarcaciones con una gran capacidad de carga y que pueden mantener altos promedios de velocidad en alta mar, que se utilizan para el narcotráfico.
Aunque son muchas las embarcaciones utilizadas en realidad para el contrabando, por su espectacularidad y aparición en las televisiones, se han hecho más famosas las semirrígidas que el resto de modelos, creando una deformada fama para las mismas.

¿Por qué se ha creado la nueva ley?
Aunque no somos, desde luego, el centro del contrabando europeo, España tiene una de las costas con más tráfico, debido a una climatología beneficiosa y a la cercanía de grandes rutas de contrabando, desde África o Caribe hasta las que provienen directamente del Mediterráneo.
Ello supone que sea posible esporádicamente ver en los medios de comunicación persecuciones de grandes semirrígidas Narcolanchas en zonas incluso bastante pobladas, con la sensación de que los cuerpos de seguridad del estado cuentan con pocos medios para impedir estas prácticas, a pesar de que hacen mucho gracias a los modernos controles electrónicos actuales que, como hemos visto actuar alguna vez en directo, controlan todas las embarcaciones que recorren nuestras costas, de frontera a frontera.
El problema para perseguir este contrabando, ha sido que hasta el momento no estaba considerado delito la pertenencia de “narcolanchas”, su fabricación o transporte, si disponían de los papeles en regla y ahora, con la nueva ley, podrán ser perseguidas y sancionadas en cualquier momento, todas las embarcaciones susceptibles de ser utilizadas para el contrabando.


¿Qué prohíbe el nuevo Decreto-Ley?
El nuevo Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, publicado en el BOE,  considera como “Género prohibido” y por lo tanto sancionables e incautables, a determinado tipo de embarcaciones tipo RHIB o similares que incluye neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora o a las de eslora inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 201 CV, así como cualquier otro tipo de embarcación (rígida), si existen indicios de que pueden ser utilizadas para contrabando.

¡Ojo! También se  considerarán 'Narcolanchas' a las embarcaciones que no se registren o matriculen; las que sean «modificadas de forma significativa» respecto al «proyecto de construcción original», especialmente si es para darles más potencia o para incluir «tanques adicionales» de combustible, así como o las que tengan dobles fondos para carga de contrabando.
Este primer párrafo puede hacernos entender que los aficionados a las semirrígidas somos a partir de ahora ilegales, pero en realidad NO es así, puesto que existen una serie de Exenciones para el uso de este tipo de embarcaciones, para los que lo hagan dentro de la legalidad.

¿Cuales están Exentas de esta Prohibición?
- Las embarcaciones utilizadas por organismos y entidades públicas, las extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las de organizaciones internacionales y las auxiliares (Tenders) de una embarcación principal, sin importar su eslora.
- Las que se utilizan en labores de salvamento y de asistencia marítima, las que navegan en aguas interiores o fuera de los espacios marítimos españoles, las que realizan algún tipo de actividad empresarial, como las de paseo de turistas, las de actividades deportivas, de investigación o formación, etc.
- Las neumáticas y semirrígidas para uso de RECREO PRIVADO, quedan fuera de esta prohibición, siempre que cumplan, como hasta ahora, los requisitos reglamentariamente establecidos de seguridad, técnicos y de comercialización, además de la nueva OBLIGACIÓN de INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO ESPECIAL.

OBLIGADOS A REGISTRARSE
El nuevo Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, anuncia la creación de un Nuevo “Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.
Para cumplir la ley y no ser considerados infractores, a partir de este momento, todos los propietarios de neumáticas o semirrígidas de más de 8 metros de eslora o menores con potencia igual o superior a 201 CV, tienen la obligación de inscribirse en este registro, indicando también las embarcaciones que se van a utilizar e incluso la zona de navegación.
Por ahora, se contempla un periodo de 6 meses para cumplir con este trámite, (hasta el mes de Abril) desde la publicación del decreto en el BOE.
*Smgo.com

*Fotos y videos: Cuerpos de seguridad del estado. Guardia Civil, Policia Nacional, Aduanas

Mira el VIDEO 1

Mira el VIDEO 2

 

  • Compartir