¿Debo asegurar mi semirrígida?

01 Sep 2016

¿Debo asegurar mi semirrígida?

Listado en Dossier

 

Aunque parezca mentira aún existen personas que tienen dudas sobre la necesidad de asegurar su semirrígida, teniendo en cuenta que la ley actual es muy clara y obliga a disponer, por lo menos, de un "seguro obligatorio"


Como recibimos en ocasiones consultas y diversas opiniones sobre el seguro de las semirrígidas, muchas veces con informaciones contradictorias surgidas de Foros no especializados, hemos creído conveniente dirigirnos directamente al Ministerio de Fomento, que es del que depende todo el tema administrativo sobre las embarcaciones de recreo, para confirmar y actualizar toda la información que hemos ido recabando sobre el tema.

Según el Ministerio de Fomento, a través de su página web www.fomento.gob.es ofrecen su posición sobre diversos apartados:

- El seguro obligatorio en las embarcaciones de recreo
Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.(*A)
El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.
El ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca:
* Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas
* Las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas
* Las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación


- Modalidades de seguro
Podemos distinguir las siguientes modalidades de seguro:

* Seguro obligatorio de embarcaciones españolas
Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.
Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:
a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
b) Daños materiales a terceros.
c) Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Daños a buques por colisión o sin contacto.
Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.

* Seguro obligatorio para participación en competiciones
Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril)

* Seguro Voluntario
Además de las señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura.

*Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras
Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar español, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.

(*A)
“Real Decreto 607/1999”. En el Reglamento de Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio para barcos de recreo y deportivos, obliga a suscribir póliza de seguro obligatorio aquellos objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros. Es decir, artefactos flotantes y embarcaciones a remo o vela menores de 6 metros no necesitan seguro. En cambio, cualquier neumática o semirrígida con motor, a partir de los 2,5 metros de eslora debería tener contratada su póliza de seguro obligatorio.

Otras consideraciones
Con la posibilidad de poder acceder a esta normativa directamente en la web de Fomento, no debería en principio existir ninguna duda sobre la aplicación de la ley, aunque en la realidad se acostumbran a hacer algunas interpretaciones en ciertos aspectos, sobre todo dependiendo de la capitanía marítima en la que nos encontremos.
Un claro ejemplo está en la costumbre de no asegurar una neumática o semirrígida de poca eslora que utilicemos como auxiliar de una embarcación mayor, en muchos casos convencidos de que podemos incluirla en el seguro de la nave nodriza. Lo cierto es que si bien esta apreciación no es correcta según la actual ley, obligando a asegurar también la auxiliar, en la práctica la mayoría de propietarios acostumbra a incluir la auxiliar en el seguro general de la embarcación y solo en pocas ocasiones el armador opta por contratar una póliza específica para esta.
A efectos prácticos, las compañías consideran, en la mayoría de ocasiones, que en el caso de causar daños a terceros con la auxiliar, por norma general el juez haría pagar a la compañía donde esté asegurada la embarcación principal.
De todos modos, esto no deja de ser una apreciación subjetiva, por lo que lo más recomendable para cumplir la ley y evitarnos problemas de interpretación por parte de uno u otro juez o de la administración en general, es contratar un seguro específico para nuestra neumática o semirrígida, independientemente de su eslora.
*Afac

  • Compartir